Solo Medio Ambiente de la Junta podrá autorizar hasta el próximo 15 de octubre la quema de rastrojos agrícolas

74e69819ee81f5543e3e7b846150452e_LDesde el 1 de mayo, cualquier quema de pastos deberá ser comunicada a la Junta de Andalucía con una antelación mínima de diez días y una vez autorizada habrá de ser comunicada a los Bomberos con dos días de antelación.La quema de rastrojos agrícolas o restos de poda sólo podrá ser autorizada por la Delegación de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, al entrar en vigor este miércoles, 1 de mayo, la normativa que reserva esta potestad a la administración autonómica, circunstancia que se mantendrá hasta el próximo 15 de octubre.Dicha medida fue anunciada recientemente por el alcalde Ángel Nozal en un bando de Alcaldía, con el que el equipo de gobierno comenzó a encarar desde la óptica  normativa la temporada del año de mayor riesgo de incendios forestales.En dicho bando, el regidor mijeño señalaba que entre el 1 de mayo y el 15 de octubre el uso del fuego para la quema de “rastrojos, pastos, residuos, carboneo para cualquier actividad agraria” deberá ser comunicado, con una antelación mínima de diez días, a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.Los interesados en realizar quemas de restos agrícolas deberán comunicar a la Junta de Andalucía datos como situación de la finca, extensión de la quema, cantidad de residuos y, entre otros datos, día y hora previstos para el uso del fuego.Una vez que la Consejería de Medio Ambiente haya autorizado la quema, los interesados tienen la obligación de comunicar la acción a los propietarios colindantes con una antelación mínima de 48 horas. Igualmente, debe comunicar a los Bomberos de Mijas la autorización al menos con 24 horas de antelación, a fin de que los servicios públicos de extinción estén alertados ante cualquier incidencia al respecto.

En todo momento, la quema de rastrojos en esta época de mayor riesgo de siniestro forestal se debe realizar conforme a lo estipulado en el artículo 17 del Reglamento de Prevención y Lucha contra los incendios forestales, en el que se estipula medidas como que se debe mantener una vigilancia activa de al menos dos horas tras ser extinguida la quema de restos agrícolas, así como que éstas no deben realizarse los días de viento, entre otras medidas.

En el supuesto caso de incumplimiento de la norma, la  persona que realizase una quema de rastrojos se puede enfrentar a una denuncia del Servicio de Protección a la Naturaleza de la Guardia Civil, lo que conllevaría una grave sanción económica.

Si la quema de restos de procedencia agrícola se produce entre el 16 de octubre y el 30 de abril, el interesado deberá comunicar con al menos diez días de antelación a los Bomberos de Mijas.

En este caso, el Ayuntamiento de Mijas sólo autorizará el uso del fuego los  viernes y sábados, desde la salida del sol “debiendo finalizar antes de las 18.00 horas”, según el Bando firmado por el alcalde Ángel Nozal, quien justifica las medidas enunciadas en el mismos asegurando que “Mijas, por su ubicación, sus características de masa  forestal, su localización geográfica y la experiencia en el alto número de incendios es considerada en situación de peligro alto durante todo el año”.