Moción licencias primera ocupación

Descargar moción: [wpdm_package id=’15163′]

El Grupo Municipal Popular del Ayuntamiento de Mijas, al amparo de la legislación vigente, eleva al próximo pleno que se convoque, la siguiente moción para su conocimiento y debate:

MOCION PARA APROVECHAR LAS VENTAJAS DEL DECRETO LEY 2/2020 DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA EN MATERIA URBANISTICA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
El pasado 9 de marzo, el consejo de gobierno de la junta de Andalucía aprobó el decreto ley 2/2020, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, que fue convalidado por la Diputación permanente del parlamento el pasado 2 de abril
Así, dicho decreto modifica, entre otros, algunos artículos de la ley 7/2002 (LOUA), concretamente el artículo 169.3, y se añade el artículo 169 bis, sobre actos sujetos a declaración responsable o comunicación previa.. Por tanto, a raíz de su entrada en vigor, están sujetos a Declaración responsable las siguientes actuaciones urbanísticas a) Las obras de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no requieran proyecto de acuerdo con la legislación vigente en materia de edificación b) Las obras en edificaciones e instalaciones existentes, en suelo urbano consolidado y conformes con la ordenación urbanística, que no alteren los parámetros de ocupación y altura, ni conlleven incrementos en la edificabilidad o el número de viviendas c) La ocupación o utilización de las obras del apartado anterior, siempre que las edificaciones e instalaciones se encuentren terminadas y su destino sea conforme a la normativa de aplicación. d) La primera ocupación y utilización de nuevas edificaciones, siempre que se encuentren terminadas y su destino sea conforme a la normativa de aplicación y con la licencia de obras concedida. e) Los cambios de uso en las edificaciones señaladas en el apartado b), o en parte de las mismas, dentro de los permitidos por la ordenación urbanística vigente. Estas modificaciones responden a la necesidad de agilizar los trámites burocráticos, eliminando cargas innecesarias o desproporcionadas para el desarrollo de las actividades económicas, ya que en los casos citados, el control administrativo puede hacerse a posteriori, sin que ello conlleve una merma de la seguridad jurídica para los agentes que intervienen en el proceso edificatorio. Dentro de las actuaciones urbanísticas que están sujetas a la declaración responsable, adquiere especial importancia la de ocupación o utilización, regulados en el artículo 169 antes citado, ya que “igual juicio de proporcionalidad cabe hacer respecto a las licencias de ocupación y de funcionamiento de edificios y establecimientos para los que previamente se haya otorgado licencia de obras. El objeto del control administrativo en este caso es comprobar que la obra ejecutada se ajusta a la licencia otorgada, lo que queda garantizado con la certificación final de obra que debe emitir la dirección facultativa, y con el control a posteriori de la administración”

En el caso de Mijas, municipio que creció desmesuradamente hasta la crisis de 2006/2007, cobra especial importancia porque hay cientos de viviendas sin esta licencia, lo que impide no sólo el alquiler vacacional, sino la contratación de los suministros de electricidad y agua, y dificulta grandemente el proceso de compraventa. Procede, por tanto, facilitar al contribuyente la obtención de dichas licencias, en el cumplimiento estricto de la nueva normativa, y apoyar la actividad económica de nuestro municipio. En consecuencia, proponemos los siguientes ACUERDOS: 1º) Iniciar con carácter de urgencia la tramitación administrativa interna para adaptar los procedimientos administrativos municipales a la nueva normativa. 2º) En el caso concreto de las licencias de primera ocupación o utilización de la edificación mediante la declaración responsable, aprobar el nuevo formulario de solicitud, e incluir dicho trámite en la sede electrónica. 3º) En el caso de las solicitudes en curso, y previo informe de la asesoría jurídica, ofrecer la posibilidad de desistir del procedimiento iniciado según la normativa anterior y utilizar el nuevo. 4º) Utilizar los medios municipales para informar de estos cambios, favoreciendo así el conocimiento de esta norma y su utilización por parte de los contribuyentes. Mijas, 19 de Abril de 2020

Fdo: Mario Bravo Ramos
Partido Popular Mijas